dc.description | Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de
establecimientos que cuenten con permisos sanitarios de funcionamiento que atienden al
público, con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 21, 50, 140
incisos 6), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2) incisos a) e i) de la
Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4,
7, 147, 148, 149, 161, 162, 163, 164, 166, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 340, 341, 348, 378
de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley No.
5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 3 y 30 de la Ley
No. 8488 del 22 de noviembre de 2005, “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo”; el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; el Decreto
Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y sus reformas; y, | es_ES |